Durante la época de la burbuja inmobiliaria, y más concretamente en los años 2007 y 2008, el Euríbor cotizaba con unos mínimos del 3,5%. Ante esos niveles de cotización tan elevados, pareció más atractivo referenciar la hipoteca en yenes o en francos suizos, que entonces cotizaban a un 1% y un 2%, respectivamente. Como consecuencia de ello, y mientras duró esta situación, quienes apostaron por escoger una hipoteca multidivisa pagaban una cuota menos elevada que los que la habían referenciado al Euríbor.
A ello se añade que desde ese momento a la actualidad el euro se ha depreciado en torno al 20 y el 30 por ciento frente al yen y el franco suizo, respectivamente.
A pesar del aparente ahorro momentáneo, el riesgo en este tipo de hipotecas era elevado. El consumidor que contrataba dicho producto debía ser mucho más prevenido. El riesgo de las hipotecas multidivisas se plasmaba en dos aspectos: en primer lugar por la fluctuación del tipo referenciado escogido (es decir según las fluctuaciones en el mercado de la cotización del yen o del franco suizo, al igual que puede ocurrir con el Euríbor), y, en segundo lugar, por la variación del tipo de cambio de dichas monedas. Esta última variación del tipo de cambio influía notoriamente en las hipotecas multidivisas, dado que el capital se concedía y se devolvía en moneda extranjera. Consecuentemente eran dos los factores diferentes de los que dependía el encarecimiento de la hipoteca, tanto si el índice de referencia fluctuaba al alza como si la divisa (el yen o el franco suizo) aumentaban de valor respecto al euro.
En el año 2009 el Euríbor se desplomó, por lo que los que tenían contratada una hipoteca multidivisa vieron cómo sus cuotas ya no eran más baratas que las que pagaban los titulares de un préstamo hipotecario convencional. A ello se añadió que tanto el yen como el franco suizo empezaron a mejorar su cotización respecto al euro. El resultado fue que muchos deudores hipotecarios se vieron pagando más por el capital que recibieron en préstamo, deviniendo sus préstamos mucho más gravosos.
A modo de ejemplo decir que se han dado situaciones en las que una hipoteca referenciada al yen en el año 2008 por importe de 310.000 euros tenía una deuda pendiente en enero de 2017 de 309.000 euros. Durante todo ese tiempo, y pese a que el afectado había hecho frente al pago de 162.000 euros, sólo había amortizado 1.000 euros del préstamo. Es decir, los afectados, después de pagar durante todos estos años puntualmente sus préstamos, deben más al banco ahora que cuando contrataron su préstamo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó el pasado día 20 de septiembre una sentencia en la que concluye que estos productos son abusivos si el cliente no recibe la información suficiente para tomar decisiones fundadas y prudentes. La hipoteca multidivisa es abusiva, y, por tanto, nula en tales supuestos por falta de transparencia en la comercialización del producto.
Al mismo tiempo el día 21 de septiembre el Tribunal Supremo comenzó su deliberación sobre un caso afectado por este tipo de hipotecas, de manera que el fallo que dicte sentará jurisprudencia (ya existía una sentencia de 2015).
También hay una Directiva Comunitaria que considera que las multidivisas deben restringirse a profesionales o que residan en el lugar de la moneda extranjera o que tenga sus ingresos en dicha moneda. La legislación estatal no ha adaptado el ordenamiento jurídico a dicha Directiva, pero ello no obsta a que deba aplicarse.
Visto el panorama actual, y en el caso de que se vea afectado por una hipoteca multidivisa, le aconsejamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.