El pasado 5 de enero de 2022 entró en vigor la Ley 17/2021 de 15 de diciembre que reconoció a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad” y dejaron de ser considerados como “cosas” o “bienes muebles” tal y como se venía haciendo hasta entonces.
No obstante lo anterior, cabe puntualizar que Cataluña ya había dejado atrás esa categorización desde el año 2006. De hecho, la comunidad catalana es considerada una comunidad líder en políticas de protección animal, ya que algunas de las novedades que traerán consigo los cambios normativos que se producirán a lo largo de este año a nivel estatal ya venían siendo de aplicación en el territorio catalán desde hace años.
Centrándonos ahora en las novedades legislativas que trae consigo esta nueva ley estatal que ha modificado el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, procederemos a destacar algunos cambios que responderán a diferentes situaciones como hasta ahora nunca se había hecho.
Una de las novedades más destacables es que, para el caso de separación y/o divorcio en el que no hubiere acuerdo entre los miembros de la pareja respecto al destino del animal, será el juez quien decidirá aspectos tales como quién ostentará su custodia, si habrá régimen de visitas, cómo se procederá a la contribución de los gastos del animal, etc. Para tomar dicha decisión, el juez deberá tener en cuenta tanto el interés de los miembros de la familia como el bienestar del animal.
Así mismo, los animales de compañía también deberán ser considerados en los testamentos de manera que, a falta de disposición testamentaria al respecto, se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen. Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea estrictamente necesario, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites de sucesión. Si ninguno de los sucesores quisiera hacerse cargo, la administración podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
Otra de las novedades será que quien encuentre un animal perdido deberá entregarlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado salvo que haya indicios fundados de malos tratos o de abandono (lo cual deberá poner en conocimiento de las autoridades pertinentes). Si se lo devuelve al propietario o responsable de su cuidado, podrá reclamarle a este los gastos de curación y cuidado en que haya tenido que incurrir desde que se lo encontró hasta que procedió a su entrega.
Además de lo expuesto, se espera que a principios de 2023 entre en vigor la Ley de Protección Animal y Bienestar Animal, un proyecto que traerá consigo numerosas novedades focalizadas en velar por los derechos y el bienestar de los animales.
Mediante esta ley se prohibirá el sacrificio (salvo que se proceda por motivos médicos), se vetará la fauna salvaje en los circos, se prohibirá la venta de mascotas en las tiendas, se prohibirá dejar a los perros solos más de 24 horas seguidas, entre muchas otras cosas.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre afectado por una situación en la que sea de aplicación esta nueva ley, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda informarle y asesorarle adecuadamente.
Artículo publicado por Ana Huguet en el Diari El Segre. Pulse aquí para acceder.