En la sentencia de 16 de septiembre de 2017 la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo ha establecido la doctrina que la Administración puede sancionar a los bancos por introducir cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios, sin necesidad de ningún trámite previo. Esta sentencia nace como consecuencia de un recurso en «interés de la ley» presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaró nulas las sanciones económicas que había impuesto a Unicaja Banco por la utilización de cláusulas abusivas en sus contratos con consumidores. La sentencia anuló la multa de 81.000 euros impuesta por cuatro infracciones muy graves. Según dice el Tribunal Supremo: «La doctrina que establece la sentencia recurrida desapodera a la Administración de la potestad sancionadora en la materia de consumidores y usuarios, concretamente en una actividad tan sensible como la introducción de cláusulas abusivas.» Dicho de otro manera, cuando la sentencia remite, para la fijación del carácter abusivo de las cláusulas, a una previa declaración de la jurisdicción civil, se está bloqueando la aplicación del catálogo de infracciones que describe el texto refundido Ley General para la Defensa los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, además de la ley andaluza citada. Para el Tribunal Supremo la Ley General para la Defensa de los Consumidores no impone la necesidad de acudir al juez civil para poder, posteriormente, ejercer la potestad sancionadora, ya que el ilícito administrativo que castiga, la introducción de cláusulas abusivas es suficiente causa para ejercer la potestad sancionadora. En cualquier caso, la sanción que resultaría podrá ser recurrida ante la jurisdicción contencioso administrativa.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores sigue, en este aspecto, la línea marcada por la Directiva europea sobre cláusulas abusivas, ya que tampoco exige un pronunciamiento previo del juez civil sobre la nulidad de la cláusula utilizada en el contrato con el consumidor. Como consecuencia de lo anterior, queda establecida la doctrina que permite a las Administraciones públicas cumplir una función garantista para los consumidores.
A la Administración se le encomienda una tarea de supervisión de los contratos, por lo que en el supuesto de que se cometieran infracciones sancionables, incoen procedimientos administrativos que, en su caso, podrán finalizar con una sanción económica contra el infractor.
Con ello se pretende que los que contratan con consumidores y usuarios se inhiban de introducir cláusulas abusivas en sus contratos, ya que en tal caso podrán sufrir penalizaciones económicas.
Visto el panorama actual, y en caso de que le interese que le asesoren sobre dicha cuestión, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda informarle adecuadamente.