Es habitual que en las compraventas de piso sobre plano se efectúen entregas de dinero a cuenta del precio pactado en tanto se construye el inmueble. Con la crisis inmobiliaria resultó que muchas de las promotoras que habían recibido los pagos a cuenta quebraron. Ello generó que un elevado número de particulares se quedaran sin el dinero entregado y sin la vivienda comprada, dado que la obra nunca se finalizó. Algunos de los afectados se atrevieron a demandar al promotor, pero aunque obtuvieron una sentencia favorable, les resultó imposible recuperar su dinero. Por otro lado, cuando la promotora había iniciado un concurso de acreedores, como las entregas efectuadas tenían el carácter de créditos ordinarios, difícilmente podían cobrarse.
El pasado 21 de diciembre de 2015 la Sala Civil del Tribunal Supremo sentó doctrina en referencia a las entregas de dinero a cuenta del precio final en las compraventas de viviendas sobre plano. En dicha sentencia el Supremo aplica una ley preconstitucional, la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Esta ley dice que las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en la entidad.
Como consecuencia de la Ley de 1968, a los bancos se les imponía un deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos de la única cuenta que tenga con la entidad sean derivados a una cuenta especial que el promotor debe tener, así como exigir al promotor la presentación de un aval o seguro para garantizar la devolución de dichos ingresos, si fuera el caso.
No obstante lo anterior, y con la intención de evitar los efectos devastadores de dicha ley preconstitucional, el 1 de enero de 2016 entró en vigor una nueva ley que derogaba la de 1968. Así nació la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta norma es más restrictiva que la anterior, dado que rebaja los supuestos en que el banco responderá. Así, sólo lo hará si la promoción tiene licencia de obra, limitando el plazo que los afectados tienen para reclamar la devolución del dinero entregado a 2 años. En el caso de la norma de 1968 no se establecían dichos requisitos. Cabe resaltar que esta ley de 2015 no se aplicará a las entregas a cuenta sobre pisos vendidos sobre plano efectuadas antes de su entrada en vigor. Ello hace que en la mayoría de supuestos afectados por la crisis inmobiliaria se regulen por la ley de 1968, por lo que quedarán sujetos a una normativa más laxa.
En atención a esta nueva doctrina hay muchos particulares afectados que están presentando demandas judiciales contra los bancos responsables. Particularmente, en nuestro despacho hemos recibido en los últimos tiempos diversos casos a los que les resulta plenamente aplicable la jurisprudencia sentada por el Supremo.
Finalmente, advertir que, tras la reforma de la legislación aplicable, el plazo para interponer acciones judiciales finaliza en el año 2020, puesto que desde que se modificó la ley sólo hay un término de cinco años para reclamar.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por esta situación, le recomendamos que acuda a un abogado especialista que pueda asesorarle adecuadamente y defender sus derechos.