La Inspección de Trabajo ha impuesto una multa de 78,9 millones de euros a la empresa Glovo por tener como falsos autónomos a repartidores, vulnerando sus derechos laborales. Concretamente, se le ha sancionado con 63,2 millones en Barcelona y con 15,7 millones en Valencia. Para la Inspección queda constatada la existencia de relación laboral entre Glovo y los repartidores, puesto que existe una dependencia con la empresa al fijar las condiciones en que debe prestarse el servicio.
Entiende probado que la empresa no es una mera intermediaria entre los comerciantes y los repartidores, sino que presta servicios de reparto y mensajería. Esta sanción económica se une a la de 2 millones de euros que en el mes de julio se le impuso por el mismo organismo y motivo en las ciudades de Lleida, Tarragona y Girona, así como en Sevilla. Además, el 19 de septiembre de 2022 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado la sentencia nº 638/2022. La resolución declara: “Existe una relación laboral entre la mercantil Glovo y los repartidores afectados”, añadiendo, “por lo tanto, una clara dependencia, pues la mercantil demandada impartía directrices, instrucciones e indicaciones de cómo debía realizarse el reparto, ya fuera mediante una charla informativa al inicio de la relación, ya fuera poniendo a su disposición la documentación o remitiéndole a la web de los Glovers.” Contra la sentencia cabe la presentación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En el mes de junio de este año el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco también dictó una sentencia en el mismo sentido.
De igual modo se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, quien se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 que manifestó que Glovo no era una mera intermediaria entre comercios y repartidores, exponiendo que existía una relación laboral entre ellos, dado que la empresa realizaba una verdadera labor de coordinación y organización del servicio productivo. En el mes de agosto de 2021 nació la conocida como ley rider con el objeto de garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el “ámbito de las plataformas digitales”, y, por tanto, para evitar la precariedad en la que trabajan éstos.
Visto el panorama actual, y en el supuesto de que se halle en una situación similar, le aconsejamos que ponga su caso en manos de un profesional que pueda asesorarle y defender adecuadamente sus derechos.
Artículo publicado por Ana Huguet en el diario El Segre, pulse aquí para acceder.