Multas por incumplimiento del estado de alarma
Con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la Situación de Crisis Sanitaria Ocasionada por el Covid-19, se inició una nueva etapa en nuestras vidas, con el consecuente confinamiento obligatorio por la limitación de la libre circulación de personas. Ante esta limitación de derechos impuesta por el Estado, y para aquellos que no cumplan con la medida, se están aplicando multas e incluso condenas penales en los casos más graves.
El art. 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo recoge las excepciones a la prohibición de circulación por vías o espacios de uso público, que siempre deberá hacerse individualmente (a no ser que se acompañe a menores, dependientes, mayores o incapacitados). En los demás casos la no observación del confinamiento puede comportar responsabilidades.
Tal y como dispone el art. 20 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado conforme a lo establecido en las leyes, según los términos de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
La Ley orgánica 4/1981 en su artículo 10 establece que dicho incumplimiento o resistencia a las órdenes de la autoridad será sancionado conforme a las leyes. Las leyes a las que se refiere son la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y el Código Penal.
Como consecuencia de un comportamiento infractor, el elenco de sanciones aplicables es muy amplio. De esta manera puede calificarse una acción como infracción de carácter administrativo o de carácter penal, con sus correlativas sanciones. En el ámbito del derecho sancionador administrativo se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves, conllevando, por tanto, multas proporcionales a la gravedad del hecho cometido que van desde los 100 euros para las calificadas como infracción leve hasta los 600.000 euros para las muy graves.
Para aquellos que cometieran hechos de tanta gravedad que resulten de trascendencia penal les será aplicable el Código Penal. En tales casos podrían ser infringidos los artículos 550 y 554 del Código Penal para los supuestos de atentado contra la autoridad, con penas de prisión que van desde 6 meses hasta 4 años, además de multa, y también se podría incurrir en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad (art. 556-1 del Código Penal), que prevé penas de prisión de 3 meses a un año o multa, así como en el delito leve por falta de respeto y consideración debida a la autoridad previsto en el art. 556-2 del Código Penal que puede ser castigado con multa. Las multas se aplicarán en función de la capacidad económica del infractor por el sistema de días/multa.
En cualquier caso, quiero hacer expresa mención y reconocimiento al comportamiento ejemplar que genéricamente está teniendo nuestra ciudadanía ante la crisis sanitaria actual generada con virus Covid-19, así como animar a todos a ser perseverantes y solidarios en estos difíciles momentos.
Visto el panorama actual, y en el supuesto de que se halle en una situación similar, le aconsejamos que acuda a un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos en el proceso sancionador correspondiente.