Novedades de la cláusula de vencimiento anticipado
El pasado 11 de septiembre de 2019, la Sala Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia que supone un cambio en el criterio existente sobre la cláusula de vencimiento anticipado inserta en los contratos de préstamo hipotecarios. Mediante ese fallo, dicho Tribunal viene a aclarar cuáles serán los efectos concretos de la cláusula del vencimiento anticipado, estableciendo un criterio de interpretación para las ejecuciones hipotecarias que actualmente se encuentran pendientes.
Como recordaremos, la referida cláusula permite que, antes de que hayan transcurrido los plazos acordados para efectuar la devolución de la cantidad prestada e intereses acordados y ante el incumplimiento del pago de cuotas por el prestatario, deviene como posible efecto tenerlo por vencido anticipadamente. De esta manera, la consecuencia inmediata de su activación es que el prestamista podrá acudir a un procedimiento de ejecución hipotecaria (con las especialidades que este conlleva) y exigir el pago de la totalidad de la deuda entendiéndose que la misma ha vencido íntegramente.
Pues bien, la sentencia 463/2019 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de fecha 11 de septiembre de 2019 ha dictaminado por unanimidad que no puede existir una hipoteca “si la ejecución de la garantía (la vivienda) resulta ilusoria o extremadamente dificultosa”. Dicha afirmación significa que el Tribunal entiende que la cláusula de vencimiento anticipado es esencial y por ende el contrato de préstamo hipotecario no podría subsistir sin ella. Ahora bien, debido a las consecuencias especialmente perjudiciales que tendría para el consumidor la nulidad del contrato entero (tener que devolver toda la deuda), el Alto Tribunal ha optado por que dicha cláusula deba ser sustituida por la nueva normativa contenida en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (la nueva ley hipotecaria). En el artículo 24 de dicha normativa se establece que, como requisito para iniciar un proceso de ejecución hipotecaria, debe haberse producido el impago de 12 meses de cuotas o del 3% del volumen del préstamo durante la primera mitad de vida del mismo o, pasado este plazo, el impago de 15 mensualidades o del 7% del préstamo.
En base a lo anterior, la Sala establece ciertos criterios jurisprudenciales para los procesos de ejecución hipotecaria que se están tramitando actualmente. Dichos criterios señalan que se archivarán sin más trámite aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar a los deudores hipotecarios y aquellos procedimientos posteriores a dicha reforma siempre y cuando estos últimos no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 24 de la nueva ley hipotecaria. A sensu contrario, seguirán adelante aquellos procesos posteriores a la mencionada reforma de 2013 que sí reúnan los requisitos establecidos en el artículo 24 de la nueva ley hipotecaria. No obstante a lo anterior, es importante señalar que el archivo de dichos procedimientos no impedirá que el banco pueda iniciar una nueva ejecución hipotecaria (evidentemente siempre y cuando cumpla con los requisitos aludidos).
Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que acuda a un abogado especializado que le asesores y defienda sus derechos.