El pasado miércoles día 17 de noviembre, la sección 9 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó un auto resolviendo cuestiones prejudiciales sobre el IRPH planteadas por el juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona. La resolución ha supuesto una confirmación de la doctrina del Tribunal Supremo sentada en sentencia de 20 de noviembre de 2020. Las cuestiones previas formuladas por el juez han sido resueltas por medio de auto, y no por sentencia, porque el Tribunal Europeo entiende que estas ya fueron resueltas con anterioridad, por existir jurisprudencia europea al respecto.El TJUE no considera abusiva la cláusula por el mero hecho de que no se incluya en el contrato de préstamo la definición del índice de referencia, puesto que este se publica en boletines oficiales.
Razona que “la mera circunstancia de que no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo”. Aclara además que solamente se podrán considerar abusivas las cláusulas no negociadas individualmente que contrariamente a la buena fe generen un “desequilibrio importante” que perjudique al consumidor. Ante la falta de transparencia, será necesario posteriormente efectuar un análisis de su abusividad.Tampoco entiende necesaria la entrega al futuro prestatario de un folleto que recoja la evolución previa de dicho índice de referencia, lo que sí consideraba obligatorio el Tribunal Supremo.
Para el TJUE esta información es pública y cualquier ciudadano puede consultarla, siempre y cuando este “estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento”. Consecuentemente, suaviza los requisitos exigidos por el Supremo, para quien la entrega de la información sobre la evolución del índice en los dos años previos a la realización del préstamo debía producirse.No obstante, deja en manos del juez nacional la valoración concreta de los hechos de la demanda, la interpretación y aplicación del derecho. Por lo que habrá que analizar las circunstancias concurrentes en el caso concreto.
En conclusión, parece ser que los consumidores que estaban esperando que el TJUE ofreciese una oportunidad para reclamar la nulidad de dicha cláusula pueden verse defraudados en sus aspiraciones a partir de esta resolución. Se dibujan “nubarrones negros” en el horizonte, puesto que el TJUE concede validez al IRPH.Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.
Artículo publicado por Ana Huguet en el Diari El Segre. Pulse aquí para acceder.