Desde el pasado 29 de junio se reconoce el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales si no lo han consentido explícitamente. Este derecho lo regula la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que traspone la Directiva Europea 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, o sea el 29 de junio de 2022, no obstante, el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial (las denominadas llamadas spam) entró en vigor un año más tarde, el pasado 29 de junio de 2023.
La ley se justifica como una normativa cuyo objeto es proteger los derechos de los consumidores. La norma solamente podrá ser excepcionada en el caso de que el ciudadano haya consentido previa y expresamente a recibirlas. Si la relación comercial ya no está en vigor y no ha existido interacción con la empresa durante el último año, tampoco podrán realizarse.
A pesar de lo anterior, la normativa prevé supuestos que permiten llamadas comerciales cuando se trate de empresas de las que el usuario es cliente y esta le ofrezca mejoras. Se excepcionan también las llamadas no realizadas por humanos, sino por robots o desde centralitas ubicadas en otros países. Hasta este momento existía la norma general de que solamente estaban prohibidas las llamadas a quienes así lo hubieran manifestado.
A modo de ejemplo, la inclusión en la conocida Lista Robinson comportaba un blindaje ante las llamadas spam. Con la entrada en vigor de las nuevas disposiciones se invierten los términos, de modo que no hace falta manifestar nada para que no puedan realizarse.
La normativa regula un régimen sancionador para los casos de incumplimiento de las prohibiciones. Estas infracciones podrán ser denunciadas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que iniciará un procedimiento sancionador contra la empresa que ha cometido la infracción.
Se prevén sanciones muy gravosas. Los arts. 106 a 109 regulan las infracciones y sus sanciones, que van desde leves a muy graves, siendo proporcionadas las sanciones a las infracciones previstas.
A las empresas que incumplan esta normativa se les podrán imponer multas de hasta 100.000 euros por la comisión de una infracción leve.
Pese al cambio normativo, tendremos que estar atentos a su aplicación, así como a su cumplimiento por parte de las empresas que realizan estas llamadas. A partir de ahora, las personas que no quieran recibirlas tendrán que prestar mucha atención a las condiciones redactadas en los contratos que firmen, puesto que seguramente se optará por introducir cláusulas que contendrán el ofrecimiento del consentimiento expreso requerido por la ley. En la página web de la Agencia Española de Protección de Datos se establece cómo actuar en caso de recibir una llamada spam.
Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se halle en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente. Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.
Artículo publicado por Ana Huguet en el Diario El Segre, pulse aquí para acceder.