El pasado 22 de diciembre se aprobó por el Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 37/2020 de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. La norma entró en vigor al día siguiente, es decir, el 23 de diciembre. Con esta se extiende la moratoria de prohibición de desahuciar, que en principio acababa el 31 de enero de 2021 para los afectados por la crisis de la Covid-19, hasta el 9 de mayo.
Su objeto es la paralización de los procesos de desahucios por el impago de rentas o por finalización del plazo de duración, siempre y cuando los arrendatarios sean considerados personas económicamente vulnerables. La prolongación de la suspensión será en tanto dure el estado de alarma, es decir, hasta el 9 de mayo de 2021. Además, expresamente prohíbe el corte de los suministros básicos (agua, luz, gas) al consumidor vulnerable.
El arrendatario deberá presentar un incidente dentro del proceso planteando para la suspensión del lanzamiento por situación de vulnerabilidad económica que le hace imposible encontrar la opción de otra vivienda. Como consecuencia se derivará el caso para informe de los servicios sociales. Finalmente, será el juez quien ostentará la facultad de suspender o no el desahucio, siempre previa valoración ponderada y proporcional del caso particular y mientras los servicios sociales ofrecen una solución adecuada. Si el juez no entiende probados los requisitos que deben concurrir para la suspensión seguirá el proceso. En el supuesto de que se haya acordado la suspensión, y una vez probada la vulnerabilidad económica, la administración pública competente deberá tomar las medidas oportunas con el fin de garantizar la necesidad habitacional del declarado en situación de vulnerabilidad económica, teniendo para ello un término de tres meses, comunicándolo en su momento al juez con el objeto de que pueda acordar el levantamiento de la suspensión y acordar el lanzamiento.
Si la ocupante fuera una familia vulnerable sin contrato también se suspenderá el proceso por un término de tres meses si se trata de viviendas de grandes tenedores (propietarios de más de diez viviendas) y tienen a su cargo menores o familiares dependientes o son víctimas de violencia machista.
Se prohíbe la suspensión del desahucio cuando la entrada o permanencia se haya producido en una vivienda de la que sea propietaria una persona física si en ella el titular tiene su vivienda habitual o segunda residencia, cuando el inmueble sea de una persona jurídica, pero esta hubiese cedido su uso (como arrendatario, como precarista, etc.) a una persona física que tenga su domicilio habitual o segunda residencia en la vivienda, si se entró o permaneció en la vivienda causando un delito, cuando en ella se lleven a cabo actividades ilícitas, se haya entrado en el inmueble tras haberse aprobado el Real Decreto, cuando se trate de vivienda social y se hubiese otorgado la vivienda a un solicitante.
Los propietarios tendrán derecho a una compensación en el caso de que pasados tres meses desde la emisión del informe de los servicios sociales no se ofrezca una solución habitacional, siempre que prueben el perjuicio económico generado. Concretamente, la compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno que se encuentre el inmueble más los gastos asumidos durante el periodo en que se dicte la suspensión del desahucio y su levantamiento. La solicitud de dicha indemnización finalizará pasado un mes de la vigencia del estado de alarma, es decir el 9 de junio de este año.
Visto el panorama actual, y en el caso de que se encuentre afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda informarle y defender sus derechos adecuadamente.