Ordinariamente el tipo de interés en las operaciones bancarias se establece con carácter anual. Sin embargo, la liquidación de los préstamos suele hacerse mediante un pago mensual. Para su cálculo es necesario obtener el interés diario, de forma que, multiplicando esta suma por los días del mes se obtendrá la cantidad de interés que se tendrá que satisfacer cada mes.
Históricamente, dada la dificultad que suponía aplicar en las fórmulas de cálculo de intereses la diferenciación entre años de 365 días y años bisiestos de 366 días, se optó por el uso del año comercial de 360 días en el denominador de la fórmula del cálculo de interés. El año comercial supone fingir que cada mes tiene 30 días y que el año tiene 360 días exactamente. Desde el momento en que se incorporaron en el mundo laboral las calculadoras y ordenadores, la utilización de este redondeo quedó sin justificación. Pero, a la práctica, el uso del año comercial se dilató en el tiempo hasta nuestros días.
Las consecuencias de su aplicación, reportar intereses todos los días del año (365 días) con una base de cálculo de 360 días. Comporta un incremento de los intereses que se acaban pagando en los bancos por la operación de préstamo. A título de ejemplo, partiendo de un contrato de préstamo de 200.000 euros a amortizar en treinta años, con un tipo de interés variable de Euribor más un diferencial del 1,20 por ciento, el método 365/360 supondría un perjuicio para el deudor de 1.910,72 euros comparado con el método de cálculo 365/365 y de 2.029,89 euros en el de cálculo 360/360. Para los bancos supone una manera de elevar el tipo de interés. Este incremento del interés abonado efectivamente se ha situado en un 1,39 por ciento en los años normales y de un 1,67% en los años bisiestos sobre el tipo de interés pactado a los contratos.
A pesar de esto, el método 365/360 no se ha aplicado para el cálculo de pago de intereses a favor del cliente bancario en los depósitos, utilizando en este último caso el sistema 365/365. Esta diferencia de trato supone realmente que el banco se beneficia en el pago de intereses de depósitos de una fórmula equilibrada para las dos partes del contrato, mientras que cuando tiene que cobrar intereses por sus operaciones de préstamo la aplicación del año comercial crea un desequilibrio que lo favorece.
Este uso bancario resulta contrario a la normativa de protección a los consumidores, así como también contradice los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 14 de marzo del 2013.
Nuestros Tribunales han considerado abusiva la mencionada cláusula contractual cuando en la fórmula matemática para el cálculo de intereses se utiliza como denominador los días del año comercial (360 días) y como numerador los días naturales anuales (365 o 366 días). Además, entiende que resulta abusiva cuando es una fórmula impuesta por algunas entidades bancarias que perjudica al consumidor.
Finalmente, hay que indicar que la Directiva 2014/17/UE de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial rechaza la aplicación de fórmulas de cálculo de intereses basadas en el año comercial (365/360) y establece el método de cálculo 365/365.
Visto el panorama actual, y si usted se encuentra en la situación expuesta, le recomendamos que consulte un abogado especialista que pueda asesorarlo y defender sus derechos adecuadamente.