La Sala de lo Contencioso Administrativo, sección cuarta, del Tribunal Supremo, ha dictado la sentencia nº 372/2022, de 24 de marzo, en la que cambia su último criterio y exige que pueda ser reconocida a las parejas de hecho la pensión de viudedad que estén inscritas en el registro correspondiente autonómico o municipal. El mismo Tribunal hace un año, en sentencia de 7 de abril de 2021, estableció que la existencia de pareja de hecho podía acreditarse por cualquier medio válido en derecho. Según el Tribunal, el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad en la sentencia de 2021 fue un caso excepcional en el que concurrían una serie de circunstancias particulares, dado que quien reclamaba la pensión había sido siempre ama de casa y no tenía ingresos propios, hallándose en una situación límite.
Se trata de “una excepción que no debe ser la norma”. En los fundamentos jurídicos de la última sentencia clarifica su vuelta a la doctrina general al establecer: “En tal punto, consideramos que debe ser aplicada la doctrina general fijada en la sentencia de 28 de mayo de 2020 según la cual la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público, y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”. Citando al Tribunal Constitucional, entiende que “la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley por afirmar que “la norma cuestionada responde, en cualquier caso, a una justificación objetiva y razonable desde el punto de vista constitucional”. En atención a lo expuesto para poder solicitar la pensión de viudedad, los medios de prueba de los que podrá valerse vienen reflejados en el artículo 38-4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Como dice ese precepto, la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Ambos deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Visto el panorama actual, y en el caso de que se halle en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.
Artículo publicado por Ana Huguet en El Segre. Pulse aquí para acceder.