El Juzgado de lo Social nº 1 de Reus ha dictado una sentencia en virtud de la cual reconoce el derecho a cobrar la pensión de viudedad a una mujer divorciada desde hace 28 años y que fue víctima de violencia de género. La beneficiaria había reclamado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión, que se la había denegado por entender que no había cumplido 65 años de edad y porque su matrimonio duró menos de 15 años. Además, también se argumentó en su contra que la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no era aplicable en el momento de la separación (año 1992), pues su vigencia es muy posterior.
En el caso concreto se aportó como prueba la sentencia de separación, en la que se dejaba constancia de que el esposo sometía a la mujer a una conducta injuriosa y vejatoria reiteradamente. El juez de lo Social manifiesta: “La sentencia de separación no considera acreditada la existencia de violencia de género, pero sí el clima de total ruptura convivencial. Nada incompatible con una situación de violencia de género latente.”El juzgador se basa en la sentencia de 20 de enero de 2016 del Tribunal Supremo, que unificó doctrina en el siguiente sentido: “No es necesaria la acreditación de dicha situación a través de los medios contemplados en la Ley Orgánica 1/2004, pudiendo acudir a cualquier otro medio de prueba.” Según la doctrina del Supremo, para tener derecho a la pensión de viudedad por esta vía debe acreditarse la realidad de la existencia de una situación de violencia de género mediante cualquier medio admitido en derecho, ser la víctima de violencia de género de su pareja y que esta tuvo lugar al separarse o divorciarse.La sentencia supone una salida para que las víctimas de violencia de género anteriores a la entrada en vigor de la ley del año 2004 puedan acceder a la pensión de viudedad.
En la redacción del art. 220 de la Ley General de la Seguridad Social se reconoce el derecho a la pensión de viudedad de las mujeres que, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género, siempre que concurran determinadas circunstancias. Establece unos parámetros de prueba que resultan muy complejos de conseguir en los casos anteriores a la ley de 2004, puesto que antes el maltrato en el hogar se sufría en la intimidad, con sentimiento de vergüenza y miedo por parte de las víctimas, que en muchos casos no se sentían apoyadas socialmente.
Por este motivo resultan tan importantes sentencias como la del Juzgado Social nº 1 de Reus, puesto que reconoce el derecho a ser beneficiarias de la pensión de viudedad a las que padecieron violencia de género antes de 2004.Visto el panorama actual, en el caso de que usted se vea afectada por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos.
Artículo publicado por Ana Huguet en El Diario «El Segre», pulse aquí para acceder.