La Audiencia Provincial de Zaragoza exonera en dos sentencias de deudas con bancos a particulares por considerar que las entidades financieras no efectuaron antes un estudio de solvencia del deudor adecuado, considerándolo un acto de falta de responsabilidad. El perdón de la deuda es una opción legal para los deudores que cumplen ciertos requisitos. Anteriormente, en el mes de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había dictaminado la nulidad de los créditos al consumo cuando el prestamista no había realizado previamente un estudio de riesgo antes de haber otorgado el crédito, habiendo perjudicado con la situación generada al deudor. La consecuencia era la posibilidad de solicitar la nulidad de la cláusula de intereses acordados en su momento, por lo que solamente se había de devolver el capital principal. Estas sentencias favorecen a los deudores que solicitan el perdón de la deuda debido a la falta de estudio de solvencia por parte del prestamista.
En uno de los casos los deudores habían llegado a solicitar 14 préstamos a diversas entidades financieras para emprender un negocio que fracasó. Entiende que el haber financiado dicha operación por medio de préstamos no constituye un “sobreendeudamiento temerario” (dado que la ley concursal para la exoneración del pasivo exige buena fe del deudor), puesto que “son consecuencia de una previa petición que ha de ser debidamente analizada por la entidad dedicada profesionalmente a la concesión de aquellos”. Añade: “ Es el acreedor el obligado a analizar la petición crediticia, pues su decisión no influye solo en sus propias relaciones contractuales, sino que afecta o incide en la salud crediticia general. Por tanto, el orden público económico.” Manifiesta que la obligación de estudiar la solvencia se refiere no solamente a los créditos al consumo, sino también a los empresarios que quieren comenzar un negocio.
Lo único que queda sin exonerar es la deuda pública acumulada y que supere el límite legalmente establecido.
Motiva su fallo en base a la aplicación tanto de normativa y jurisprudencia europea como a la Ley de crédito al consumo. Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se encuentre en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente. Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.
Artículo publicado por Ana Huguet en el diari El Segre.