IRPH
El índice de referencia de préstamos hipotecarios (conocido como IRPH) es el segundo índice más usado en nuestro país para miles de hipotecas.
Son muchos los consumidores que escogieron el IRPH como índice de referencia al contratar préstamos hipotecarios con entidades financieras, lo que iba a condicionar el pago de la hipoteca durante buena parte de su vida. Como es sabido, el IRPH se ha utilizado habitualmente como alternativo (o sustitutivo) del Euribor, y en la actualidad, alrededor de un 13% de las hipotecas vigentes en nuestro país utiliza dicho índice, existiendo más de 1.300.000 familias afectadas.
En su momento, el IRPH de referencia se comercializó por muchos bancos y cajas como un producto más beneficioso económicamente para el cliente.
Pero, visto con la perspectiva de los últimos años, los consumidores se ven abocados a pagar mucho más por su préstamo hipotecario que quienes optaron por el Euribor.
Así, a título de ejemplo, la cotización del IRPH Entidades en el mes de septiembre fue del 1,957%, frente al Euribor que cotizó en el mismo mes al -0,057%.
La consecuencia de todo ello para nuestros bolsillos es que, durante el año 2016, las hipotecas referenciadas al IRPH están generando cuotas entre 200 y 300 euros mensuales por encima de las hipotecas referenciadas al Euribor actual.
El mismo Banco de España admitió que el tipo de interés del IRPH Cajas, en vigor hasta 2013, era un índice en cuyo valor podía ser influido por cada caja, de modo que se reconocía que era susceptible de ser manipulado. En consecuencia, los derechos de los consumidores pueden haber sido vulnerados, dado que las entidades influyen de manera clara en la elaboración y el valor alcanzado por el IRPH, entregando al Banco de España sus propios datos.
En vista de la situación generada, algunos jueces dictaron sentencias anulando dicha cláusula. Así, en noviembre de 2014 un juzgado de San Sebastián publicó 10 sentencias en tal sentido, en 2015 hubo más de 30 sentencias, y en 2016 también son numerosas las resoluciones judiciales que lo declaran nulo.
Todavía más, la Audiencia Provincial de Álava, además de anular el IRPH de un préstamo hipotecario, lo dejó exento de interés, con lo que la cuota del recurrente pasó a componerse únicamente del capital.
Ante tales circunstancias, en el caso de que usted crea verse afectado por la situación expuesta, resulta aconsejable que acuda a un abogado en busca de asesoramiento.
Este profesional será quien defienda sus derechos como consumidor perjudicado.