Cada vez es más frecuente que personas divorciadas o separadas que deben abonar una pensión de alimentos a su expareja no lo hagan, ya sea por la crisis, porque se han quedado sin trabajo, porque les han disminuido el salario, porque no quieren, etc.
En este artículo explicaremos qué opciones tiene la persona que debería recibir la pensión de alimentos, ya que es bien sabido que existen la vía civil y la penal, pero desde este despacho observamos que al ciudadano de a pie no le acaba de quedar claro la diferencia entre ambas vías, las cuales, dicho sea de paso, no son incompatibles entre ellas.
La vía civil consiste en la interposición de una demanda de ejecución judicial ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio o sentencia de medidas paternofiliales. Una vez interpuesta la demanda, si no hubiere motivos fundados de oposición, el Juzgado despachará la ejecución y condenará al deudor a abonar lo que debe en concepto de pensión de alimentos con intereses.
Si la expareja no lo abonara de forma voluntaria, el tribunal procederá a averiguar qué bienes posee dicha expareja y cuáles son sus fuentes de ingresos. A continuación, el juez pasará a dictar embargos (de los saldos de las cuentas corrientes, de los salarios que obtenga…) que irán ingresándose en la cuenta de la persona demandante hasta que se salde la deuda.
A pesar de que la pensión de alimentos se determina teniendo en cuenta la situación económica del que tiene que pagarla, en la práctica, no siempre se llega a cobrar, ni siquiera mediante la ejecución forzosa a la que hemos aludido. El motivo es que podría ocurrir que, tras la averiguación patrimonial a la que hemos hecho mención, a la persona obligada al pago de los alimentos no le encontraran nada que embargar. En ese caso, esta letrada aconseja a las personas que sufren los impagos que se informen sobre la solicitud de ayuda al Fondo de Garantía de Pensiones. Dicha opción implica que el Estado “adelante” parte de esas pensiones impagadas. Así que, de cumplir los requisitos para solicitar dicha ayuda, se podría llegar a percibir la cuantía máxima de 100 euros mensuales durante un plazo máximo de 18 meses. Además de la vía civil, también pueden reclamarse los alimentos a través de un proceso penal. No obstante, es importante recalcar que únicamente debe utilizarse dicha vía cuando se tenga la certeza de que la expareja efectivamente tenga medios suficientes para abonar las pensiones. Es decir, que la expareja no paga porque no quiere.
Para que el impago de la pensión de alimentos sea constitutivo de delito deben cumplirse una serie de requisitos. En primer lugar, la pensión tiene que estar reconocida en una resolución judicial o en el convenio regulador judicialmente aprobado. En segundo lugar, el impago ha de ser reiterado (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos). Y, finalmente, tal y como hemos adelantado, que el obligado al pago de la pensión tenga la voluntad de no pagar a pesar de disponer de medios para hacerlo. Si en el procedimiento se prueba que el obligado al pago tenía medios suficientes para pagar la pensión, pero no quiso hacerlo voluntariamente, podrá ser condenado a una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Con la sentencia condenatoria en mano, la persona denunciante puede pedir la ejecución y embargo de los bienes que sean suficientes para hacer frente al pago de las cantidades que se deban hasta el momento (igual que en la vía civil). Sin embargo, si finalmente quedara acreditado que la expareja no ha pagado porque no ha podido, terminaría dictándose la absolución.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en alguna situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista en la materia que le asesore y pueda defender sus derechos.