¿Quién asumirá el impuesto de actos jurídicos documentados?
Desde hace unos días, abogados, prestamistas y prestatarios estamos impacientes por conocer la tan esperada sentencia del Tribunal Supremo que ha de sentar las bases sobre a quién le corresponde asumir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados. Parece ser que esta sentencia ya ha sido dictada por el Alto Tribunal, pero aún no se ha hecho pública. La decisión que finalmente haya adoptado el Supremo resulta de suma trascendencia, en tanto que en muchas ocasiones dicho gravamen supone el 80% de los gastos de la hipoteca. Por ello, en función de lo que determine el fallo podría generarse nuevos gastos para las entidades bancarias, que se dice, superaría a los que se les ha ocasionado con la devolución de lo cobrado de más como consecuencia de la nulidad de las cláusulas suelo.
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala de lo Civil de 23 de diciembre de 2015, estableció que las cláusulas de los préstamos hipotecarios que imponen el pago al prestatario-consumidor de la totalidad de los gastos de formalización, preparación y ejecución del préstamo pueden ser consideradas abusivas, por tanto declaradas nulas, dado que comportaban un desequilibrio entre las partes del contrato (prestamista-prestatario). Ello se plasmaba en el hecho de que los gastos que acarrean este tipo de operaciones se imponían directamente al consumidor-prestatario, sin que fueran distribuidas entre las partes (ni se negociaran entre ellas su pago). Tal y como expusimos en su día, estos gastos son los de notaría, gestoría, registro, impuestos y gastos de tasación del bien hipotecado. La consecuencia final de la declaración de la nulidad de dicha cláusula es la asunción de los gastos totalmente o en parte por la entidad bancaria (dependiendo del juzgado).
Pese a la existencia de esta sentencia de 2015, muchos consideraron que debía ser la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal a quien le correspondía pronunciarse sobre quien había de correr con el gasto del impuesto de actos jurídicos documentados, dado que dicha Sala es realmente la competente para interpretar la legislación fiscal. Hasta el momento esta sala del Tribunal Supremo ha resuelto en diversas sentencias que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario, es decir el consumidor, por lo que la doctrina sentada hasta ahora no le beneficiaría. Pues bien, con la sentencia esperada se ofrece una oportunidad para cambiar de criterio.
Entre los múltiples Juzgados y Audiencias Provinciales del estado hay diversidad de criterios en esta materia. Dependiendo de cuál sea la Audiencia Provincial que haya de conocer del caso y dada la importancia del gasto que supone el pago del impuesto, muchos despachos de abogados están esperando a que la sentencia del Supremo se haga pública para presentar las demandas de nulidad de cláusula de gastos revertidos en su totalidad al prestatario. El impuesto de actos jurídicos documentados grava entre el 0% y el 1,5% del importe total de la responsabilidad hipotecaria. Es un impuesto cedido por el Estado, por lo que el tipo de gravamen aplicado a la base imponible dependerá de la comunidad autónoma. En el caso de Cataluña va desde el 0,1% al 1,5%, dependiendo de las circunstancias que rodean al hecho imponible, siendo el más habitual el tipo impositivo del 1,5%.
A día de hoy, 15 audiencias provinciales han fallado a favor del consumidor y 10 en contra. El criterio mantenido por el Juzgado de lo Mercantil de Lleida, hasta el momento, es que dicho impuesto debe asumirlo el prestatario-consumidor.
Visto el panorama actual, y en el caso de que se vea afectado por dicha situación, le aconsejamos que ponga su caso en manos de un letrado que pueda asesorarle y defender sus derechos.