En 2015 se dictó la Ley de 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, también conocida como Ley de Segunda Oportunidad.
Esta ley nació con la intención de ayudar tanto a particulares como a autónomos, así como a pequeñas y medianas empresas que no pueden hacer frente a sus deudas. Con ésta se busca ofrecer una salida legal para evitar que tanto autónomos como administradores de empresas, socios y avalistas deban responder con su patrimonio personal, y de esta manera liberarse de sus pasivos y pudiendo empezar de cero.
Es una ley que prioriza la utilización de la mediación para alcanzar un acuerdo, denominado acuerdo extrajudicial de pagos, adecuado al estado económico del deudor. Si no fuera posible llegar a dicho acuerdo, se inicia el proceso de segunda oportunidad, que procede a liquidar ordenadamente el patrimonio del deudor, liberándolo de sus débitos, el cual conocen los juzgados de primera instancia. Con ello la ley exceptúa la responsabilidad que tiene toda persona física de responder de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.
Sin embargo, después de todo este tiempo de vigencia, el resultado es que son muy pocos los casos en los que se aplica. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el primer semestre de este año se presentaron un total de 531 concursos al amparo de esta ley y en el año 2016 un total de 319, por lo que ha habido un incremento del 66,45 por ciento.
Los problemas con que ha topado esta ley en su aplicación han sido tanto su desconocimiento como el poco interés económico y profesional que para el mediador concursal tienen estos casos, así como la tendencia del deudor, generalmente, a seguir una vida al margen de la legalidad para evitar embargos en sus salarios.
Se pretende que el afectado pueda salir de la situación de endeudamiento, de la economía sumergida (en su caso) y pueda tener una actividad económica que le permita salir adelante, rehacer su vida, y acogerse la segunda oportunidad que le ofrece esta ley. El que se acoja a dicha norma podrá emprender un negocio nuevo sin tener que hacerse cargo de las deudas asumidas toda la vida, teniendo la posibilidad de acceder a créditos.
Ante su escasa aplicación, la Conselleria de Justicia tiene intención de que a comienzos del año 2018 comiencen a funcionar unas oficinas con personal especializado que acompañen y ayuden a las personas insolventes que quieran acogerse a esta ley. Pretende que las personas que se acojan liquiden sus bienes y puedan tener una segunda oportunidad para empezar de nuevo. Para ello el solicitante de segunda oportunidad deberá cumplir con los requisitos que determina la ley, y haber actuado de buena fe. Si todo esto se presenta, se iniciará un proceso de asesoramiento y acompañamiento, suspendiendo pagos, buscando llegar a un acuerdo con los acreedores, liquidando bienes, solicitando el perdón de las deudas pendientes en caso de que no haya acuerdo con los mencionados.
Se trata de una cuestión de justicia social, que busca ofrecer una solución para quien lo ha perdido todo o está en riesgo de exclusión social. Además, recurrir a esta podría suponer una reactivación económica, por lo que puede conllevar que estas personas reinicien nuevos negocios, lo que, evidentemente, puede conllevar un mayor consumo.
Visto el panorama actual y en caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le recomendamos que acuda a un abogado que le asesore adecuadamente sobre sus derechos y pueda defender sus intereses.