El gobierno de Catalunya ha aprobado el Decreto-Ley 26/2021 de 30 de noviembre que modifica el Código Civil catalán con el fin ofrecer mayor protección a los menores de edad que son víctimas de la violencia vicaria. Los arts. 233-11, 236-5 y 236-8 del libro II contienen para estas situaciones una nueva regulación sobre la prohibición y suspensión de la atribución de la guarda y custodia, régimen de visitas, así como el régimen de comunicaciones.El apartado I de la exposición de motivos del Decreto Ley justifica el cambio legislativo por la evidencia de que la violencia vicaria sigue a día de hoy provocando víctimas, sin que los medios existentes hasta ahora se hayan “mostrado bastante efectivos” para erradicarla.
Entiende que las situaciones de violencia se producen cuando “la pareja se ha disuelto o está separada, durante el régimen de estancias con el padre, que no tiene la guarda”, por lo que hace necesaria la introducción de “cambios legales para evitar los casos de niños que mueren a manos del padre”. También entiende que resulta necesario que los hijos no tengan contacto con el padre que haya cometido un delito de feminicidio.Por tanto, con esta reforma se reconoce la insuficiencia de las modificaciones introducidas anteriormente. En la anterior redacción era necesaria una sentencia condenatoria firme, sin que entre las medidas se contemplase expresamente una prohibición de relación de los hijos menores con el progenitor violento, dando relevancia a intentar evitar la rotura del vínculo de los menores con sus progenitores. En cambio ahora se establece la posibilidad de aplicar inmediatamente medidas que prohíban el establecimiento de un régimen de estancias y también la comunicación de los menores con el padre violento, sin necesidad de que exista una sentencia firme, cuando “haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista”, así como en tanto esté “incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual del otro progenitor o sus hijos o hijas, o esté en situación de prisión por estos delitos y mientras no se extinga la responsabilidad penal” ( ampliando con ello los delitos en los que se puede basar el juez para suspender la relación paternofilial).
En este nuevo modelo, tal y como dice la propia exposición de motivos I, se sustenta una absoluta prevalencia del superior interés del menor y, en consecuencia, la seguridad del mismo. Además, la nueva norma establece que para la asistencia psicológica de los menores no será necesario el consentimiento del padre incurso en esos procesos penales. En conclusión, se concreta un régimen mucho más estricto cuyo objetivo es acabar con la violencia vicaria.
Mis más sinceros deseos de que así sea.Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que consulte a un abogado que pueda informarle y asesorarle adecuadamente.
Artículo publicado por Ana Huguet en el Diari El Segre. Pulse aquí para acceder.