En el año 2015 entró en vigor la denominada Ley de Segunda Oportunidad. Se presentaba como una nueva alternativa tanto para particulares como para autónomos, dado que podía comportar el perdón de las deudas, otorgando el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
No obstante, una vez iniciados los trámites de la segunda oportunidad, muchos empresarios vieron que les resultaba imposible conseguir la condonación de sus deudas públicas, puesto que tanto la Agencia Tributaria como la Tesorería General de la Seguridad Social no lo permitían y exigían el pago de las sumas pendientes. Por tanto, en muchos casos, la ley devenía inoperativa, frustrando su intencionalidad.
Todo cambió tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, dado que permitía también exonerar de pago los créditos de carácter público calificados previamente como ordinarios o subordinados. Con ello se intentaba satisfacer plenamente el fin de la norma y se adaptaba nuestro ordenamiento a la directiva de la Unión Europea 2019/1023.
Pues bien, la sorpresa la dio el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, ya que se “desmarcó” de aquella sentencia del Tribunal Supremo. En el texto refundido se establece que los créditos públicos, cualquiera que sea su calificación (incluyendo tanto los ordinarios como los subordinados), se excepcionan de la exoneración, es decir, no serán perdonados.
A pesar de ello, es mucha la doctrina que considera que la introducción de esta novedad es inconstitucional. El fundamento de dicha inconstitucionalidad se basa en que en ningún caso se delegó facultades para innovar en la normativa concursal, sino que era exclusivamente para refundirla. Al incorporar una excepción no prevista en la anterior Ley Concursal esta excepción deviene inconstitucional.
Desde que entró en vigor el TRLC, algunos jueces han dictado diversas sentencias exonerando las deudas tanto con Hacienda como con la Seguridad Social que no hayan sido calificadas como crédito privilegiado. Así lo han efectuado tanto el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, los Juzgados Mercantiles núm. 3, 7 y 10 de Barcelona, entre otros. En el mismo sentido la sentencia 85/2020 de 3 de septiembre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huesca, que exoneró definitivamente de unas deudas acumuladas de 403.911 € (incluidas la Seguridad Social y Hacienda), sin incluir ningún plan de pagos a cinco años. En última instancia, destacar que el art. 499 del TRLC permite que el juez exonere definitivamente del pasivo insatisfecho en el concurso (incluidos los créditos a entes públicos) en el caso de que hubiera aprobado un plan de pagos y hubiera transcurrido el término fijado para su cumplimiento, sin que hubiera sido revocado el beneficio otorgado.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se halle afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda informarle y defender sus derechos adecuadamente.