El pasado 12 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) volvió a pronunciarse sobre las hipotecas referenciadas al índice IRPH, cuestionando la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En su fallo, plantea que estas cláusulas podrían ser declaradas nulas por falta de transparencia y considerarse abusivas, delegando en los jueces nacionales la responsabilidad de analizar y decidir caso por caso.
El fallo, que responde a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de San Sebastián, recalca que la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no garantiza por sí sola la transparencia. Las entidades bancarias deben proporcionar información clara para que un consumidor medio entienda el funcionamiento del índice y su impacto económico. Si bien esta información puede remitirse a datos públicamente disponibles, es necesario que el banco ofrezca indicaciones precisas que permitan al consumidor acceder fácilmente a ellos. En cualquier caso, la información debe ser suficiente para que el prestatario valore correctamente las consecuencias económicas del contrato.
El TJUE también establece que el incumplimiento de estos requisitos podría generar un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor, especialmente cuando se aplican diferenciales positivos que incrementan el coste final de la hipoteca. Comparado con otros índices, como el Euribor, el IRPH resulta frecuentemente más caro, reforzando así la posibilidad de que sea considerado abusivo.
Asimismo, el tribunal subraya que, en caso de declararse la nulidad de una cláusula IRPH, los jueces nacionales podrían sustituirla por una disposición supletoria (como, por ejemplo, sustituir el índice por el Euribor), siempre que esta garantice un equilibrio razonable entre las partes. El TJUE advierte que no se podrán añadir elementos no previstos por la legislación para corregir el desequilibrio de la cláusula.
En definitiva, el TJUE abre la puerta a que miles de consumidores reclamen la revisión de sus hipotecas. No obstante, la aplicación de esta sentencia dependerá de los tribunales españoles y, especialmente, del Tribunal Supremo, cuya interpretación será clave.
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Artículo publicado por Ana Huguet en el diario el Segre, pulse aquí para acceder.