El juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid ha dictado una sentencia pionera y de gran importancia para el mundo de los animales de compañía. En ella acuerda la tenencia compartida de una mascota tras la ruptura sentimental de una pareja. Esta había convivido durante poco más de un año, siendo el propietario del perro solamente uno de ellos.
Una vez separados el que no era el titular solicitó judicialmente poder mantener la estrecha relación que hasta ese momento habían tenido. Lo novedoso es la argumentación de la sentencia, dado que descosifica al animal, considerándolo no sólo un ser viviente, sino también sintiente, entendiendo que “la mera titularidad formal del animal, sea como dueño o adoptante, no puede prevalecer” sobre el afecto del demandante. Para el juez queda demostrada la existencia de un “vínculo afectivo”, manifestando en su argumentación que “la afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que esta pueda recibir esa misma afectividad de otras personas”.
Se tiene en consideración el apego entre el perrito y ambos miembros de la expareja con independencia de quien fuera su dueño legal. El juez razona: “La prueba obrante en los autos revela una relación afectiva de la demandante con el perro que es merecedora de tutela jurídica efectiva. La tenencia del animal por la pareja, cuando era conviviente, durante más de un año, ha generado un vínculo afectivo entre la demandante y el animal que ha quedado plasmado en diversa prueba.”En otros casos judicializados anteriormente también se había reconocido una tenencia compartida de la mascota basándose en la declaración de la copropiedad sobre el animal, que era considerado como un “objeto”.
En cambio en la reciente sentencia se otorga prioridad al vínculo afectivo, definiendo una corresponsabilidad en el cuidado, y no copropiedad, de ambos miembros de la expareja.Nos encontramos ante una sentencia que se avanza a la esperada reforma del Código Civil que deja de considerar a las mascotas como objetos, reconociéndolos como seres vivos dotados de sensibilidad. Para llegar aquí ha sido muy importante la labor realizada por entidades y asociaciones que han trabajado y luchado para que se reconozcan derechos a los animales. Desde 1987 existe el Convenio Europeo de animales de compañía, ratificado por España en 2017, lo que ha conllevado la necesidad de adaptación de la legislación interna y, por tanto, la reforma, pendiente de aprobación, modificará el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria, lo que va a suponer un importante cambio de concepto.
También otras legislaciones que reconocen que los animales son seres vivos sintientes, así: Alemania, Austria, Francia, Portugal, etc.Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que acuda a un abogado que pueda informarle y defender sus derechos.
Artículo publicado por Ana Huguet en el Diari El Segre. Pulse aquí para acceder.