El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 16 de Barcelona ha dictado un auto que ratifica un decreto del Ayuntamiento de Mataró en virtud del cual se adoptaba una medida de aislamiento y cuarentena obligatoria para seis vecinos por suponer un riesgo para la salud pública.
El ayuntamiento, ante la existencia de un brote de Covid-19, y dado que las personas afectadas hacían caso omiso de las recomendaciones sanitarias, se vio obligado a dictar un decreto dirigido en concreto a seis personas que convivían en el mismo domicilio, puesto que una de ellas había dado positivo en la prueba y no estaba cumpliendo la cuarentena. También el decreto se dirigía al resto de personas que convivían con él y se negaban a someterse a las pruebas de PCR y permanecer aisladas.
En el auto judicial se argumenta que las medidas adoptadas por el decreto del ayuntamiento de Mataró resultan necesarias, adecuadas y proporcionales al fin perseguido, “que consiste en la protección de la salud pública mediante el control y limitación de la propagación de la enfermedad contagiosa Covid-19”, y añade “que no existen otras menos lesivas de sus derechos que permitan alcanzar el mismo fin de protección de la salud pública”.
También considera justo que se sometan a las pruebas de PCR y se aísle durante una cuarentena de 14 días a las cinco personas que convivían con el que había dado positivo, pues entiende que ha quedado demostrada “la necesaria imposición como medidas cautelares al no haber sido respetadas voluntariamente”.
Finalmente, el juez establece que tanto el ayuntamiento como las autoridades sanitarias habrán de mantenerle informado sobre cualquier cuestión que pueda afectar a las condiciones de cómo se lleve a cabo el aislamiento, así como el lugar y su duración, puesto que considera que las autoridades que han solicitado las medidas han sido poco concretas tanto sobre el tiempo de duración como el espacio en que se producirán.
Lo importante de este auto es que rompe con la tendencia que hasta ahora venían ofreciendo diversos juzgados de lo contencioso-administrativo en Barcelona, que consideraban que los entes locales carecían de competencias para decretar la imposición del aislamiento y cuarentena forzosa de sus vecinos, puesto que suponía una limitación de derechos fundamentales de la persona, y, por tanto, una privación de su libertad. Hasta ahora a los ayuntamientos solamente les quedaba la posibilidad de “recomendar” aislamientos pero no podían imponer la medida por resultar restrictiva de la libertad, en tanto derecho fundamental, considerando que era una competencia propia de la Generalitat. En este sentido se habían pronunciado el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Barcelona, el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Barcelona y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 12 de Barcelona.
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