Durante todos estos años muchas personas se han venido endeudando para poder adquirir una vivienda, un negocio, un coche, etc. En numerosas ocasiones, los analistas de riesgo de las entidades bancarias solicitaban, además, garantías adicionales para la devolución de los préstamos según las condiciones acordadas. Entre estos garantes se halla la figura del avalista o fiador, que tendrá que pagar y responder con sus bienes presentes y futuros en el caso de que el deudor principal no pague. La Ley de Segunda Oportunidad permite obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, la cancelación de las deudas para aquellas personas que estén pasando por un difícil momento económico.
El Código Civil establece que las obligaciones del fiador se extinguen al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones (art. 1847 CC). No obstante lo anterior, el art. 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece que la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas. Como consecuencia de ello, será exigible el pago de la deuda al avalista, pese a que se hubiese eximido de los débitos al deudor principal. Ante dicho estado de cosas, hay diversas tendencias en los tribunales. En unas, entre las que se encuentra el Juzgado Mercantil de Lleida, se entiende que no se exonera al avalista y, por tanto, los acreedores podrán intentar satisfacer su derecho de crédito frente al avalador solvente. Por otro lado, hay jueces que han extendido los efectos de la exoneración de las deudas también a los avalistas o fiadores. Se trata, por tanto, de una cuestión no pacífica.
Otra cosa diferente sería que el propio avalista cayera también en situación de insolvencia y, por tanto, le resultara imposible asumir las deudas tanto propias como las avaladas. En tal caso, evidentemente, y siempre que reúna los requisitos necesarios, podría instar un proceso de segunda oportunidad para conseguir la exención de los débitos.
En conclusión, habrá que ser muy cauto a la hora de avalar cualquier operación, siendo conscientes de cuáles son las consecuencias de dicha acción.
Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda informarle y defender adecuadamente sus derechos.