La clienta presentó una demanda contra Vueling pidiendo se le compensase por haber cancelado su vuelo con 400 euros, reclamando, además, los gastos por hotel (65,61 euros) y alimentos (125 euros), así como que se le reembolse el nuevo billete adquirido en otra compañía aérea por el que pagó 278 euros. Vueling se opuso a la reclamación, alegando, entre otros motivos, las restricciones generadas por el COVID-19 que afectaron al vuelo contratado por la demandante. Para el juez estos motivos no quedan suficientemente acreditados.
En el caso analizado la compañía le ofreció otro vuelo para que pudiera viajar en sustitución del cancelado, pero la pasajera no lo aceptó. Por ese motivo el Juez de lo Mercantil nº 3 de Barcelona entiende que los gastos reclamados por hotel y alimentos no entrarían en el concepto regulado en el art. 9 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Al renunciar a la alternativa ofrecida por Vueling para viajar dejó de ser considerada pasajera en “standby” (que resulta ser imprescindible para que pueda reclamar el pago de los gastos generados). El fallo estima parcialmente la demanda de la perjudicada en atención al derecho de compensación regulado en el art. 7.1 del Reglamento (CE) Nº 261/2004, condenando a Vueling al pago de 400 euros.
El juez entiende que lo que pretende la pasajera es “volar gratis”, considerando improcedente el reembolso de los 278 euros por el nuevo billete adquirido a otra compañía, “toda vez que dicha compra no representó un sobrecoste o perjuicio respecto del precio del billete cancelado, que le fue abonado en su importe de 386,73 euros”. En cualquier caso, esto hubiera comportado un enriquecimiento injusto para la demandante.El art. 7 del Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos.
Así: “Los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500 km, y 600 euros para el resto de vuelos”. En el caso de que la aerolínea preavise con dos semanas de antelación, no tiene que compensar. No obstante, también puede evitar la indemnización o reducirla si concurren determinadas circunstancias que en cualquier caso requieren que la compañía ofrezca un transporte alternativo.Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos.
Artículo publicado por Ana Huguet en el diari El Segre, pulse aquí para acceder.